El TJUE declara ilegal que haya que tener más de un camión para transportar hortalizas y frutas

El alto Tribunal europeo ha declarado que la norma que hasta ahora estaba vigente en España por la que se exigía un mínimo de tres camiones es ilegal, lo que facilitará el acceso a los camioneros autónomos. El TJUE ha actuado ante la denuncia presentada contra España por la Comisión, por un posible incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista.

Fecha: 12-Feb-2018

Fuente: Horto info

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que se ha conocido el día 8, mediante la que declara ilegal la exigencia de la normativa española que obliga a las empresas a tener un mínimo de tres vehículos para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías.

Esta medida permitirá a muchos camioneros autónomos acceder a la correspondiente licencia para transportar hortalizas y frutas, desde las zonas de producción hasta los mercados de destino.

El alto Tribunal con sede en Luxemburgo señala que del reglamento comunitario se desprende que cualquier compañía con al menos un vehículo debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional un número mínimo de vehículos distinto del establecido en esa disposición.

El TJUE ha actuado ante la denuncia presentada contra España por la Comisión Europea (CE), por un posible incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista.

El Ejecutivo comunitario había iniciado un procedimiento de infracción contra España y solicitado tanto aclaraciones como modificaciones a la ley del país, antes de acudir a los tribunales, aunque por parte de España se insistió en que su normativa se ajustaba a la legislación europea, pues se trataba de un requisito "adicional", además de "proporcionado y no discriminatorio". Como España no cambió la ley, Bruselas optó por presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Aunque el reglamento comunitario permite a los países imponer a las empresas "requisitos adicionales" para ejercer como transportista por carretera, el TJUE recalca que la exigencia de los tres camiones supone un incumplimiento de la ley europea, ya que la cantidad de vehículos está ya fijada en un artículo de la propia normativa. La sentencia también condena a España a pagar las costas del juicio.