Revisión de las normas de clasificación de la UE de canales de vacuno, porcino y ovino

Fecha: 05-Jul-2017

Fuente: Agronegocios

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en su edición de 4 de julio pasado publicó el Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 y el Reglamento de Ejecución (UE 2017/1184 que revisa las normas para garantizar el correcto funcionamiento de los modelos de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino en la UE y establecer precios de mercado comparables en todos los Estados miembros de las canales y de animales vivos.

A fin de reducir la carga administrativa, los Estados miembros podrán conceder excepciones a la obligación general de clasificar las canales a los mataderos en los que se sacrifican menos de 500 cerdos o menos de 150 animales de la especie bovina de ocho meses o más. No obstante, los propios Estados podrán establecer límites inferiores según sus circunstancias nacionales, en especial a fin de garantizar la representatividad de los precios comunitarios.

El reglamento delegado es más preciso en las definiciones de las clases de conformación y estado de engrasamiento, peso canal y color de la carne para garantizar la clasificación uniforme de las canales de animales bovinos de ocho meses o más y de ovino. No obstante, para las canales de corderos de menos de 13 kilos peso canal se pueden utilizar otros criterios.

En aquellos casos de mataderos que engorden en sus propios establecimientos animales de la especie bovina de ocho meses o más y cerdos no se registrará ningún precio de mercado de las canales de dichos animales y, por tanto, se innecesario aplicar los modelos obligatorios de clasificación de la Unión Europea.

Además, en estos casos, los Estados miembros podrán hacer excepciones sobre la clasificación obligatoria de las canales con respecto a estas canales de engorde de bovinos y cerdos. Excepción que también deberá aplicarse a la clasificación de las canales de cerdo de razas locales, con una determinada composición corporal anatómica o modalidades particulares de comercialización, siempre que las mismas imposibiliten una clasificación homogénea y normalizada de las canales.

Con el objetivo de realizar un seguimiento de la comunicación de los precios de mercado de las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más, y de porcino, así como de calcular los coeficientes de ponderación por categorías, los Estados miembros deben estar obligados a comunicar periódicamente a la Comisión Europea determinada información, salo en el caso de aquellas notificaciones que sean necesarias para la organización de las inspecciones sobre el terreno o las que sirvan de base para tener una visión global del mercado de la carne.

La nueva reglamentación comunitaria (ver textos adjuntos) se aplicará a partir del 11 de julio de 2018.