Bacterias Normativa europea * Frutales Almendro Olivo Vid Norma

Autores: COMISIÓN EUROPEA
Publicación: Diario Oficial de la Unión Europea
Fuente: UNIÓN EUROPEA
Año de publicación: 2015
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Tags: xylella fastidiosa , Comisión Europea
Decisión UE 2015/789 sobre medidas de emergencia contra Xylella fastidiosa
Los Estados miembros deben llevar a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia del organismo especificado en sus territorios y deben velar por que los operadores profesionales sean informados acerca de esa posible presencia y de las medidas que hayan de adoptarse.
En 2015 la Comisión Europea publicó la Decisión 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa, que se ha ido modificando teniendo en cuenta los avances científicos y la situación de los distintos brotes de la UE.
Dicha Decisión obliga a los Estados Miembros a realizar prospecciones en el territorio y aplicar medidas de erradicación en caso de detección. Dichas medidas consisten en:
- Delimitar el área demarcada que consiste en una zona infectada (de 100 metros de radio) y una zona tampón.
- Realizar prospecciones sobre los vegetales especificados, eliminar todo el material vegetal hospedante a cada subespecie de la bacteria y aplicar tratamientos fitosanitarios en la zona infectada.
- Realizar prospecciones en la zona tampón para redefinir el área demarcada si fuera necesario.
- En el caso de que la bacteria no pudiera erradicarse hay una segunda estrategia de contención que tiene por objeto evitar la propagación de la bacteria.